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Costa Rica-Linea base para la evaluación de flujos migratorios y presencia de migrantes, #1 (Mayo 2021)
Contacter
Angelica Madrigal amadrigal@iom.int
Langue
Spanish
Emplacement
Costa Rica
Période couverte
May 01 2021
May 31 2021
Activité
- Flow Monitoring Survey
- Baseline Assessment
- Event Tracking
Mediante el Decreto Ejecutivo 42.238 del 18 de marzo de 2020 el Gobierno de Costa Rica define las medidas sanitarias en materia migratoria orientadas a prevenir y mitigar los riesgos de transmisión del virus SARS-CoV-2. El cierre de fronteras restringió de manera temporal el ingreso vía área, marítima, terrestre o fluvial a personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes y subcategoría Turismo. No obstante, se mantuvieron algunas salvedades, principalmente relacionadas a transporte de mercancías, personas diplomáticas y tripulaciones.
Con estas medidas restrictivas, la población migrante extrarregional[1] no entró en el marco de dichas salvedades en los decretos 44.227 y 42.238, por lo que el flujo estructurado (Operación de Flujo Controlado), coordinado entre Panamá y Costa Rica por medio de “burbujas”, se detuvo por las directrices del cierre de fronteras de dichos decretos de emergencia nacional y las medidas migratorias. Las personas migrantes han optado por un retiro voluntario de la Operación Flujo Controlado y las Estaciones de Recepción Migratorio en Panamá, e ingresan de forma irregular a Costa Rica.
Durante el periodo de marzo a setiembre del 2020, se toman medidas más profundas mediante decretos ejecutivos que ampliaron la presencia de Fuerza Pública para no permitir el ingreso de forma irregular de personas migrantes, así como para apoyar a la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME) con el proceso de los rechazos en frontera.
Finalmente, el 09 de marzo 2021, Costa Rica reabre sus fronteras en diferentes puestos transfronterizos, especialmente para turistas vía terrestre, recalcando que en los casos de ingreso de población migrante en condición irregular por cualquier vía se procederá al rechazo de inmediato, exceptuando los flujos migratorios humanitarios previamente coordinados entre Panamá, Nicaragua y Costa Rica[2].
[1] Se entiende como migrantes extrarregionales aquellas personas que son originarias de países fuera de la región centroamericana y México que ingresan a la región por vía terrestre.
[2] Estos flujos migratorios no forman parte de la Operación Flujo Controlado establecida entre Costa Rica y Panamá.